DECRETO # 9

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- De conformidad con lo previsto por la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en Sesión del Pleno de fecha 07 de Septiembre del año en curso, se recibió por parte de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, los documentos que integran el Paquete de Entrega Recepción, relativos al ejercicio legislativo, administrativo y financiero de la LVIII Legislatura.

         Tal recepción tiene como objeto, dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva , e n cumplimiento a lo estipulado por los artículos 125 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 49, 50, 55 y 60 del Reglamento General del Poder Legislativo, el expediente fue turnado a las Comisiones Legislativas y de Gobierno, en el caso, de Vigilancia y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, para su tramite y valoración correspondiente, según consta en el memorando de turno número 024 de fecha 27 de Septiembre de 2007.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, su Reglamento General, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de aplicación supletoria en el presente asunto, constituyen el marco normativo que regula la función revisora otorgada al Poder Legislativo, que la ejerce con amplia responsabilidad social, en un marco de rendición de cuentas cuya transparencia, objetividad y confiabilidad, han permitido un ejercicio del poder público de elevada contribución y corresponsabilidad.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas, establece en su artículo 65 las facultades y obligaciones de la Legislatura , puntualizando en la fracción XXXI, la de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

CONSIDERANDO TERCERO.- Dicha facultad fiscalizadora, no sólo se ejerce respecto de los entes señalados en el considerando anterior, sino que por disposición prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura , en analogía con las disposiciones constitucionales invocadas, tiene la facultad de vigilar y aprobar el ejercicio de su propia cuenta pública, a más de examinar el trabajo legislativo y administrativo correspondiente, lo anterior, a efecto de verificar los resultados y aprobar, en su caso, los documentos que constituyan el paquete de entrega recepción que una legislatura transfiera a otra.

Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones legislativas con una óptica prioritariamente social, que permita clarificar el destino y uso preciso de los recursos públicos.

CONSIDERANDO CUARTO.- Una exigencia de la ciudadanía para con los legisladores, es la transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que se conozca, analice y, en su caso, se sancione, el que los recursos públicos invertidos correspondan a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto socialmente justificada, por ende, el Poder Legislativo no puede quedar fuera de las facultades de fiscalización, por tanto, la revisión del uso y destino de sus propios recursos debe transparentarse.

Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en un dictamen técnico, determina si es procedente o no, aprobar una Cuenta Pública, así como los movimientos financieros de ingreso y gasto.

CONSIDERANDO QUINTO.- Para la revisión del paquete de entrega recepción de la LVIII Legislatura , la Comisión que dictaminó, estimó desarrollarla en dos fases, la relativa al trabajo legislativo y administrativo por un lado y por otra parte, en el análisis contable-financiero de los recursos ejercidos, aplicando los procedimientos y técnicas sugeridas por la Comisión de Gobierno, de Planeación, Patrimonio y Finanzas, atentos al memorando de turno líneas supra invocado.   Con estos antecedentes, la Comisión Dictaminadora contó con los elementos necesarios para concluir con el estudio y análisis de los documentos referidos, mismos que formaron parte integrante del Dictamen, y que en el presente Decreto solamente se reproducen sus aspectos de mayor relevancia, en los términos siguientes:

El contenido de los legajos incorporó el marco metodológico con el tipo de revisión realizado, incluyendo la información documental relativa al trabajo legislativo y administrativo de la Secretaria General ; de la Dirección de Apoyo Parlamentario; de la Dirección de Administración y Finanzas; de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos y demás áreas administrativas. Respecto de la auditoría financiera y de legalidad practicada, la misma comprendió el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, reportadas en el documento denominado Documentación Administrativa y Financiera para el Proceso Entrega Recepción proporcionado por la Comisión de Patrimonio, Planeación y Finanzas.

ANALISIS DOCUMENTAL

I.- Aspecto legislativo y administrativo:

Revisado el Paquete de Entrega-Recepción que fuera entregado a esta LIX Legislatura, en diligencia de fecha 07 de Septiembre del año en curso, el Pleno de esta Legislatura pudo constatar su existencia documental y verificar su contenido, siendo los siguientes tomos:

  1. Lineamientos Generales para el Procedimiento de Entrega-Recepción del Poder Legislativo del Estado, documento emitido por el Pleno de la LVIII Legislatura y que constituye el instrumento jurídico para el procedimiento de entrega recepción;
  2. Información administrativa y financiera de la LVIII Legislatura , documento financiero que sirvió a la Comisión Legislativa de Vigilancia para dictaminar el ejercicio del gasto público del Poder Legislativo;
  3. Informe del trabajo legislativo y asuntos en trámite de la Dirección de Apoyo Parlamentario, documento que sometido al análisis, en muestra aleatoria demostró su existencia física,   debidamente ordenada y sistematizada para su seguimiento;
  4. Informe de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, que contiene el trabajo legislativo y los asuntos jurisdiccionales en trámite o de urgente resolución, expedientes que fueron analizados en una muestra del 25 por ciento, arrojando como resultado su existencia física ordenada por expedientes individuales de las causas legales en que el Poder Legislativo ha sido parte procesal, constatando además que a la fecha la representación legal de esta Legislatura obra acreditada en los juicios correspondientes por conducto del Presidente de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales;
  5. Informes del Instituto de Investigaciones Legislativas, de la Unidad Centralizada de Información Digitalizada y de la Coordinación de Comunicación Social, así como un tomo que contiene los informes que rindió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto del proceso electoral desarrollado el día 01 de Julio del año en curso, en el que fueron electos los diputados de la LIX Legislatura del Estado, documentos todos los que al ser sometidos al análisis detallado por el Pleno de esta Soberanía Popular encontramos la existencia física documental siguiente:
    1. Informe trianual del trabajo Legislativo;
    2. Informe financiero;
    3. Conformación del inventario general del patrimonio de la Legislatura ;
    4. Expedientes en trámite de la LVIII Legislatura ;
    5. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas;
    6. Relación de Decretos, Acuerdos y Resoluciones;
    7. Lista de convenios de los que se deriven o puedan derivar derechos u obligaciones, y
    8. Plantilla de personal.

En el análisis detallado a la Gestión Legislativa y Administrativa en el ejercicio de LVIII Legislatura, se pudo constatar que el trabajo legislativo y administrativo estuvo apegado a la normatividad en materia, dando cuenta de su existencia material debidamente organizado y susceptible de seguimiento, por lo que su administración y custodia se llevó a cabo en forma apropiada.

II.- Aspecto financiero:

Con el propósito de dar viabilidad a una entrega legal, formal y ordenada de la documentación que se transfiere del periodo de gestión, cuya documentación contiene la situación programática, estructura orgánica, situación presupuestal, financiera, así como de recursos humanos y materiales, el C. Secretario General de la Legislatura hizo entrega a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas del informe que contiene el Presupuesto ejercido, por ejercer y cuentas pendientes; Inventario de bienes muebles; Planilla de personal y relación de asuntos en trámite, y una vez que fue avalada la información, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política lo integró al paquete de Entrega-Recepción.

La documentación correspondiente a los recursos financieros incluye el Presupuesto autorizado anualmente, insertando Capítulos del Gasto y números de Cuenta; importe parcial e importe total, estados financieros, balance general, estado de resultados, aplicación de fondos y número de cuentas bancarias y posición presupuestal.

Con estos antecedentes, el Pleno Legislativo cuenta con los elementos necesarios para concluir con el estudio y análisis de los documentos referidos, mismos que al formar parte integrante del presente Decreto, solamente se reproducen sus aspectos de mayor relevancia en los términos siguientes:

1.- El Poder Legislativo obtuvo ingresos por $20'528,522.41   (VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS 41/100 M.N.) , durante el lapso de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal 2004, los cuales fueron programados en los siguientes reglones del gasto: 64.06 por ciento de Servicios Personales, 1.98 por ciento de Materiales y Suministros, 33.96 por ciento de Servicios Generales y 0.00 por ciento de Adquisiciones.

El presupuesto ejercido realmente en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $26'500,928.94 (VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 94/100 M.N.) , integrados por 59.56 por ciento de Servicios Personales, 2.40 por ciento de Materiales y Suministros, 36.62 por ciento de Servicios Generales y 1.42 por ciento de Adquisiciones.

2.- En el ejercicio fiscal 2005 se obtuvieron ingresos por la cantidad de $101'001,760.07 (CIENTO UN MILLONES UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 07/100 M.N.) , los cuales fueron programados en los siguientes reglones del gasto: 43.08 por ciento de Servicios Personales, 8.85 por ciento de Materiales y Suministros, 45.58 por ciento de Servicios Generales y 2.49 por ciento de Adquisiciones.

El presupuesto ejercido realmente en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $105'317,943.16 (CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 16/100 M.N.) , a saber: 42.46 por ciento de Servicios Personales, 8.50 por ciento de Materiales y Suministros, 46.10 por ciento de Servicios Generales y 2.94 por ciento de Adquisiciones.

3.- En el ejercicio fiscal 2006, la LVIII Legislatura del Estado obtuvo ingresos por $116'000,000.00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) , los cuales fueron programados en los siguientes renglones del gasto: 47.54 por ciento de Servicios Personales, 7.45 por ciento de Materiales y Suministros, 43.28 por ciento de Servicios Generales y 1.73 por ciento de Adquisiciones.

El presupuesto ejercido realmente en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $116'090,178.21 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 21/100 M.N.) , integrados por: 48.08 por ciento de Servicios Personales, 7.31 por ciento de Materiales y Suministros, 43.23 por ciento de Servicios Generales y 1.38 por ciento de Adquisiciones.

4.- La LVIII Legislatura del Estado obtuvo ingresos por $88'184,694.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) , durante el lapso del 1 de enero al 7 de septiembre del ejercicio fiscal 2007, los cuales fueron programados en los siguientes renglones del gasto: 49.74 por ciento de Servicios Personales, 9.91 por ciento de Materiales y Suministros, 39.61 por ciento de Servicios Generales y 0.74 por ciento de Adquisiciones.

El presupuesto ejercido realmente en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $89'617,237.08 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.) , que se integran por: 44.53 por ciento de Servicios Personales, 9.07 por ciento de Materiales y Suministros, 45.99 por ciento de Servicios Generales y 0.41 por ciento de Adquisiciones.

5.-RESULTADO DEL EJERCICIO.

La LVIII Legislatura del Estado, obtuvo como resultado de su ejercicio Constitucional una variación Presupuestal de 29.09 por ciento de sobre ejercicio en el año 2004; 4.27 por ciento de sobre ejercicio en el año 2005; 0.78 por ciento de sobre ejercicio en el 2006 y de 1.62 por ciento en el ejercicio 2007.

De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria disponible, el Pleno de esta Soberanía Popular estima que en general el ejercicio de los Recursos Públicos se efectuó con base en la normatividad aplicable, con excepción de la cantidad de $10'243,055.49 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 49/100 M.N.) , que fueron aplicados con exceso de la cantidad original presupuestada en la partida respectiva y fuera del Presupuesto original, durante los meses de enero a agosto del ejercicio 2007, de la manera siguiente:

 

MES

IMPORTE $

Enero

275,937.00

Febrero

485,093.74

Marzo

2'206,000.00

Abril

600,000.00

Mayo

1'430,000.00

Junio

200,000.00

Julio

848,000.00

Agosto

4'198,024.75

Total

10'243,055.49

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- En razón de que los documentos que respaldan el trabajo legislativo y administrativo muestran una administración apegada a los lineamientos y a la normatividad que rige el proceso legislativo y administrativo de las diversas áreas del Poder Legislativo, -con excepción del importe señalado en el punto 5 del aspecto financiero- el Pleno de esta Asamblea Popular aprueba en términos generales la documentación que integra el expediente de Entrega-Recepción de la LVIII a la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que de acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, realice el análisis de la documentación y de las variaciones presupuestarias y en su caso, emita las observaciones y recomendaciones que sean procedentes y/o finque las responsabilidades según corresponda.

TERCERO.- La aprobación de la documentación que integra el Paquete de Entrega Recepción deja a salvo los derechos y responsabilidades que competan ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, establecidas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

 

    PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD

 

SECRETARIO

SECRETARIA

DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ

DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ